Ley N°19.756 - Faculta a las municipalidades, por una sola vez, para condonar el 50% de las deudas por derechos municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 2000, incluidas las multas e intereses devengados a la misma fecha.

Faculta a las municipalidades, por una sola vez, para condonar el 50% de las deudas por derechos municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 2000, incluidas las multas e intereses devengados a la misma fecha.

Fecha edición: 
Lunes, Julio 11, 2011
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