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Ley Nº20.346 - Sobre Asociativismo Municipal (mayo 2009).

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Fecha edición: 
11/07/2011

Con la nueva normativa, publicada en el Diario Oficial el 14 de mayo de 2009, las corporaciones municipales podrán actuar de manera independiente, con patrimonio propio y contratar personal.

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

Ministerio del Interior

SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

LEY NÚM. 20.346

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO MUNICIPAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de reforma constitucional:

`` Artículo único.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República por el siguiente: ``Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.''.''.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional.

Santiago, 8 de mayo de 2009.-

MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.

Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-

Saluda atte. a Ud.,

Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Interior.

Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Morandé 115 Pisos 7, 10, 11 y 12. Santiago -Chile, Teléfono Mesa Central: (2) 636 36 00
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