
Comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados despachó proyecto que regula elección de gobernadores regionales
Tras una larga sesión, la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados despachó el proyecto de ley orgánica constitucional que regula la elección de gobernadores regionales.
Dicha instancia, que preside el diputado Marcelo Chávez, había sido citada con la finalidad de terminar el estudio de la iniciativa, que tiene carácter de suma urgencia, de manera que esta pase a la Comisión de Hacienda, la que debe abocarse al análisis de los artículos del proyecto que implican gasto público.
La sesión contó con la presencia de la jefa de la División de Políticas y Estudios de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, Viviana Betancourt, quien agradeció el respaldo de los parlamentarios a la iniciativa y el ánimo de colaboración para sacar adelante un proyecto considerado fundamental para que las elecciones de gobernadores regionales se puedan efectuar en noviembre próximo.
Sin embargo, para lograr tal propósito también debe estar aprobada la iniciativa sobre traspaso de competencias, que actualmente está en su tercer trámite constitucional en el Senado.
Principales contenidos del proyecto:
• Establece la figura del Gobernador regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, quien presidirá el Consejo Regional. Además, dispone los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogancia, vacancia y causales de cesación de la nueva autoridad.
• La elección de los gobernadores regionales se efectuará conjuntamente con la de consejeros regionales y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos, siempre que obtenga al menos el 40 por ciento de los sufragios.
• Si ningún candidato alcanza dicha votación, se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de la elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido la más altas mayorías.
• La postulación al cargo de Gobernador Regional será incompatible con la postulación al cargo de Presidente de la República, parlamentario, consejero regional, alcalde y concejal.
• En tanto, los diputados, senadores, alcaldes y concejales no pueden ser candidatos a Gobernador Regional.
• Si la presente ley entra en vigencia faltando al menos cien días de la próxima elección parlamentaria del año 2017, la primera elección de gobernadores regionales y la próxima elección de consejeros regionales se celebrarán, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias.
• Establece que, para que un Gobernador Regional, Delegado Presidencial Regional y Delegado Presidencial Provincial puedan ser candidatos a diputados y a senadores, deberán renunciar un año antes de la respectiva elección, para evitar que usen sus cargos con fines electorales.
• El Gobernador Regional podrá estar sujeto a una posible acusación constitucional en los mismos términos y formalidades que el cargo de Presidente o Presidenta de la República, es decir, un eventual libelo acusatorio debiera ser presentado por la mayoría absoluta de los diputados y la declaración de culpabilidad será aprobada por, al menos, 2/3 de los senadores.
• Incorpora normas que adecúan las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente.
• Dispone las adecuaciones necesarias para que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a Gobernador Regional.
• Incorpora a la elección de Gobernadores Regionales dentro de la regulación establecida en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
• Como disposición transitoria el proyecto establece que la primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará una vez que esté aprobado el proyecto de ley sobre Fortalecimiento de la Regionalización, que establece el traspaso de competencias.
• Las modificaciones que se introducen mediante este proyecto de ley respecto de las facultades que actualmente tiene el Presidente del Consejo Regional, solo entrarán en vigencia una vez que asuman los gobernadores regionales electos. Mientras no asuman ellos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de presidir el Consejo Regional.