Fondo Común Municipal (FCM)

El Fondo Común Municipal constituye la principal fuente de financiamiento para los municipios chilenos, tal como lo define la propia Constitución Política en su Artículo 122:
"Mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país". Este, es calculado en SUBDERE y distribuido por la Tesorería General de la República.

Desde 2024 incluye la distribución de los recursos aprobados en la Ley 21.591 de Royalty Minero, materializado en el Fondo de Equidad Territorial y el Fondo de Comunas Mineras.

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