
Con diversas exposiciones prosiguió estudio del proyecto que regula elección de gobernadores regionales
Con la exposición del abogado constitucionalista Humberto Noguera y la presencia del subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, prosiguió el estudio del proyecto de ley que regula la elección de los gobernadores regionales por parte de la Comisión de Gobierno del Senado.
En la oportunidad, el jurista se refirió a los principales aspectos de la iniciativa, que actualmente se encuentra en su segundo trámite constitucional, y destacó la necesidad de aprobar en la presente legislatura los proyectos de ley que forman parte de la Agenda de Descentralización, de manera que este proceso no quede a medio camino.
Cabe destacar que durante la sesión los legisladores interpelaron al ministro secretario general de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre, sobre si el Ejecutivo va a reponer la indicación que establece que la primera elección de gobernadores regionales se va a llevar a cabo en noviembre de este año, la que fue rechazada por la Cámara de Diputados.
Al respecto, el secretario de Estado solo se limitó a señalar que dicha disposición “hoy no forma parte del proyecto”.
Contenido de la iniciativa:
• Establece la figura del Gobernador regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, quien presidirá el Consejo Regional. Además, dispone los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogancia, vacancia y causales de cesación de la nueva autoridad.
• La elección de los gobernadores regionales se efectuará conjuntamente con la de consejeros regionales y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos, siempre que obtenga al menos el 40 por ciento de los sufragios.
• Si ningún candidato alcanza dicha votación, se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de la elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.
• La postulación al cargo de Gobernador Regional será incompatible con la postulación al cargo de Presidente de la República, parlamentario, consejero regional, alcalde y concejal.
• Para poder ser candidatos a Gobernador Regional, los ministros de Estado, los subsecretarios y los delegados presidenciales provinciales, entre otras autoridades, deberán renunciar a su cargo dentro del año inmediatamente anterior a la elección de Gobernador Regional.
• Dispone que para que un Gobernador Regional, Delegado Presidencial Regional y Delegado Presidencial Provincial puedan ser candidatos a diputados y a senadores, deberán renunciar un año antes de la respectiva elección, para evitar que usen sus cargos con fines electorales.
• El Gobernador Regional podrá estar sujeto a una posible acusación constitucional en los mismos términos y formalidades que el cargo de Presidente o Presidenta de la República, es decir, un eventual libelo acusatorio debiera ser presentado por la mayoría absoluta de los diputados y la declaración de culpabilidad será aprobada por, al menos, 2/3 de los senadores.
• Incorpora normas que adecúan las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente.
• Establece las adecuaciones necesarias para que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a Gobernador Regional.
• Incorpora a la elección de Gobernadores Regionales dentro de la regulación establecida en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
• Las modificaciones que se introducen mediante este proyecto de ley respecto de las facultades que actualmente tiene el Presidente del Consejo Regional, solo entrarán en vigencia una vez que asuman los gobernadores regionales electos. Mientras no asuman ellos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de presidir el Consejo Regional.