Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados despachó a la Sala proyecto de ley que regula elección de gobernadores regionales

La sesión contó con la presencia del subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, quien agradeció el apoyo de los parlamentarios al proyecto y se mostró confiado en que dicho respaldo se mantendrá la próxima semana cuando sea votado por el pleno de la Cámara, de modo que pase a la mayor brevedad al Senado para cumplir su segundo trámite constitucional.
En tanto, el presidente de la Comisión de Hacienda, el diputado José Miguel Ortiz, valoró el trabajo de dicha instancia y abogó por una pronta aprobación de esta iniciativa para viabilizar la elección democrática de los futuros gobernadores regionales.
“Yo soy de región, por eso digo con fuerza que asumí un compromiso con toda la ciudadanía, especialmente con mi distrito, con el proyecto de elección de los gobernadores regionales. Por eso hay que jugarse hasta el final para que sean elegidos a través del voto popular, que es la esencia de la democracia, ya que son ellos los que van a gobernar el territorio en un Estado que es unitario", señaló.
Cabe destacar que para que se produzca la primera elección de los gobernadores regionales en noviembre de este año se debe contar, antes de los cien días previos al proceso eleccionario, con la publicación de la Ley Orgánica Constitucional de Elección del Gobernador Regional (esta iniciativa) y con la promulgación del nuevo procedimiento de transferencia de competencias desde los actuales intendentes a las nuevas autoridades, proyecto que acaba de pasar a Comisión Mixta.
Contenido del proyecto:
• Establece la figura del Gobernador regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, quien presidirá el Consejo Regional. Además, dispone los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogancia, vacancia y causales de cesación de la nueva autoridad.
• La elección de los gobernadores regionales se efectuará conjuntamente con la de consejeros regionales y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos, siempre que obtenga al menos el 40 por ciento de los sufragios.
• Si ningún candidato alcanza dicha votación, se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de la elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.
• La postulación al cargo de Gobernador Regional será incompatible con la postulación al cargo de Presidente de la República, parlamentario, consejero regional, alcalde y concejal.
• Para poder ser candidatos a Gobernador Regional, los ministros de Estado, los subsecretarios y los delegados presidenciales provinciales, entre otras autoridades, deberán renunciar a su cargo dentro del año inmediatamente anterior a la elección de Gobernador Regional.
• En tanto, los diputados, senadores, alcaldes y concejales no pueden ser candidatos a Gobernador Regional.
• Si la presente ley entra en vigencia faltando al menos cien días de la próxima elección parlamentaria del año 2017, la primera elección de gobernadores regionales y la próxima elección de consejeros regionales se celebrarán, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias.
• Establece que, para que un Gobernador Regional, Delegado Presidencial Regional y Delegado Presidencial Provincial puedan ser candidatos a diputados y a senadores, deberán renunciar un año antes de la respectiva elección, para evitar que usen sus cargos con fines electorales.
• El Gobernador Regional podrá estar sujeto a una posible acusación constitucional en los mismos términos y formalidades que el cargo de Presidente o Presidenta de la República, es decir, un eventual libelo acusatorio debiera ser presentado por la mayoría absoluta de los diputados y la declaración de culpabilidad será aprobada por, al menos, 2/3 de los senadores.
• Incorpora normas que adecúan las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente.
• Dispone las adecuaciones necesarias para que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a Gobernador Regional.
• Incorpora a la elección de Gobernadores Regionales dentro de la regulación establecida en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
• Como disposición transitoria el proyecto establece que la primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará una vez que esté aprobado el proyecto de ley sobre Fortalecimiento de la Regionalización, que establece el traspaso de competencias.
• Las modificaciones que se introducen mediante este proyecto de ley respecto de las facultades que actualmente tiene el Presidente del Consejo Regional, solo entrarán en vigencia una vez que asuman los gobernadores regionales electos. Mientras no asuman ellos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de presidir el Consejo Regional.