
Comisión de Gobierno del Senado continua votación en particular del proyecto que regula elección de gobernadores regionales
Un amplio e interesante debate sobre diversos artículos del proyecto de ley que regula las elecciones de gobernadores regionales, sostuvieron los integrantes de la Comisión de Gobierno del Senado durante la sesión sostenida, esta mañana, en la sede del Congreso Nacional, en Valparaíso.
En la oportunidad, y con la participación del subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, los legisladores aprobaron las indicaciones referidas a que sea el Tribunal Calificador de Elecciones y no el respectivo Tribunal Electoral Regional, el órgano que declarará las causales de cesación del cargo de los gobernadores regionales.
Asimismo, a la espera de una nueva propuesta del Ejecutivo en la materia, quedó pendiente la votación relativa a la atribución de los gobernadores regionales de elaborar la tabla de las sesiones del Consejo Regional, y los requisitos y plazos que se requieren para modificarla.
Asimismo, los senadores tuvieron un largo debate en relación al derecho a voto que podrían tener los gobernadores regionales en su calidad de presidente del Consejo Regional. Finalmente, se decidió votar esta materia en la próxima sesión, en la que los parlamentarios deberán votar en torno a tres propuestas: que la máxima autoridad regional pueda votar siempre; que no tenga derecho a voto, o que solo lo haga para dirimir eventuales empates.
Contenido del proyecto:
• Establece la figura del Gobernador regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, quien presidirá el Consejo Regional. Además, dispone los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogancia, vacancia y causales de cesación de la nueva autoridad.
• La elección de los gobernadores regionales se efectuará conjuntamente con la de consejeros regionales y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos, siempre que obtenga al menos el 40 por ciento de los sufragios.
• Si ningún candidato alcanza dicha votación, se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de la elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.
• La postulación al cargo de Gobernador Regional será incompatible con la postulación al cargo de Presidente de la República, parlamentario, consejero regional, alcalde y concejal.
• Para poder ser candidatos a Gobernador Regional, los ministros de Estado, los subsecretarios y los delegados presidenciales provinciales, entre otras autoridades, deberán renunciar a su cargo dentro del año inmediatamente anterior a la elección de Gobernador Regional.
• Dispone que para que un Gobernador Regional, Delegado Presidencial Regional y Delegado Presidencial Provincial puedan ser candidatos a diputados y a senadores, deberán renunciar un año antes de la respectiva elección, para evitar que usen sus cargos con fines electorales.
• El Gobernador Regional podrá estar sujeto a una posible acusación constitucional en los mismos términos y formalidades que el cargo de Presidente o Presidenta de la República, es decir, un eventual libelo acusatorio debiera ser presentado por la mayoría absoluta de los diputados y la declaración de culpabilidad será aprobada por, al menos, 2/3 de los senadores.
• Incorpora normas que adecúan las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente.
• Establece las adecuaciones necesarias para que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a Gobernador Regional.
• Incorpora a la elección de Gobernadores Regionales dentro de la regulación establecida en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
• Las modificaciones que se introducen mediante este proyecto de ley respecto de las facultades que actualmente tiene el Presidente del Consejo Regional, solo entrarán en vigencia una vez que asuman los gobernadores regionales electos. Mientras no asuman ellos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de presidir el Consejo Regional.